21 dic 2014

Desde el Colectivo Estudiantil de Ciudad Real y Estudiantes en Movimiento impugnaremos 6 mesas de las elecciones a claustro

Desde la Secretaría General de la UCLM se han dado órdenes contradictorias al propio reglamento electoral de la UCLM conforme a las mesas donde hay, al menos, 1 candidato presentado pero no se completa por asignación automática el total de escaños disponibles.
Para estos casos se aplica el artículo 19.7 del reglamento electoral de la UCLM, por el cual “Cuando concluido el plazo de presentación de candidaturas no se hubieren formalizado éstas en número suficiente, se considerarán inmediatamente electos aquellos que se hubieran presentado, procediéndose a completar la representación en el órgano correspondiente mediante votación entre todos los incluidos en el censo, que tendrán la consideración de candidatos salvo renuncia expresa, que deberá presentarse previamente a la proclamación definitiva de candidatos.”
Esto provoca en estos casos que, las plazas disponibles se sometan a votación, regidas por el artículo 22.5 “CUANDO HAYA QUE CUBRIR MÁS DE UN PUESTO, CADA VOTANTE PODRÁ MARCAR EN LA PAPELETA, COMO MÁXIMO, EL NOMBRE DE TANTOS CANDIDATOS COMO SEA EL NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR MINORADO EN UNO. SI EL NÚMERO DE PUESTOS FUERA IGUAL O SUPERIOR A SEIS, LA MINORACIÓN SERÁ DE DOS. CUANDO LOS PUESTOS FUERAN DOCE O MÁS, LA MINORACIÓN SERÁ DE TRES.”
CONFORME A LA PROCLAMACIÓN DEFINITIVA DE CANDIDATOS
SI HAY                                                                            PODRÁ VOTAR COMO MÁXIMO
1 ESCAÑO                                                                                                1 CANDIDATO
DE 2 A 5 ESCAÑOS            -          TANTOS CANDIDATOS COMO ESCAÑOS MINORADO EN 1
DE 6 A 11 ESCAÑOS          -          TANTOS CANDIDATOS COMO ESCAÑOS MINORADO EN 2
12 ESCAÑOS O MÁS          -          TANTOS CANDIDATOS COMO ESCAÑOS MINORADO EN 3

En este caso, la Secretaría General ha interpretado (esperemos que erróneamente, no de manera intencionada) que se deben rellenar de igual manera en todos los casos (seleccionando E – M candidatos), pero en el caso de que haya candidatos que han pasado directos, el número de cruces deberían ser para cumplir el reglamento (E – M – A), siendo E el número de escaños correspondientes del claustro, A los miembros que se han asignado automáticamente y M la minorización aplicada en la papeleta de voto.
En caso de no cumplirse esto, se da el caso en las 6 mesas en cuestión de que SE ESTÁ VOTANDO POR CADA PAPELETA MÁS GENTE QUE LOS ESCAÑOS ASOGNADOS A DICHA MESA, lo cual declara, a nuestro juicio, dichas mesas como ilegales.
Las mesas afectadas son:
·         Mesa de PDI (2º Grupo) de la Facultad de Medicina de Albacete.
·         Mesa de PDI (1º Grupo) de la Facultad de Educación de Albacete.
·         Mesa de Estudiantes de la Facultad de Químicas de Ciudad Real.
·         Mesa de PDI (1º Grupo) de la Escuela Superior de Informática de Ciudad Real.
·         Mesa de Estudiantes de la E.T.S. Ingenieros Industriales de Ciudad Real.

·         Mesa de PDI (1º Grupo) de la Facultad de CC Ambientales y Bioquímica de Toledo.

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